Abogado Aviles

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MEZCLA DE DINERO PRIVATIVO Y GANANCIAL

    En los matrimonios casados en régimen de gananciales la mezcla de dinero privativo con dinero ganancial puede suponer un problema y es que el dinero procedente de donaciones a título particular a una persona, el que se recibe por herencia o el que procede de la venta de un bien privativo, es siempre privativo. Para hacer bien las cosas ese dinero debería ser ingresado en una cuenta cuyo único titular sea el que recibe la herencia o donación.

Sin embargo, observo que en la mayoría de los casos a la gente le da reparo abrir
una cuenta unipersonal para ingresar ese dinero privativo y la mayoría suele ingresarlo en la cuenta que tiene en común con su marido o su mujer, de forma que ese dinero se mezcla con el dinero ganancial y uno se olvida del tema hasta que surge una de estas dos situaciones: que uno de los dos fallezca o que se produzca el
divorcio del matrimonio.

     En esos casos uno recuerda que en la cuenta
titularidad del matrimonio se había ingresado un dinero privativo y surge entonces
el problema de la prueba, porque en principio se presume que el dinero ingresado
en la cuenta común es ganancial.

Normalmente existirá una escritura de partición de herencia o de donación o venta de ese
bien privativo y existirá prueba documental de su posterior ingreso en la
cuenta ganancial, que se puede complementar con prueba testifical. Pero no sólo
hay que acreditar que el dinero se ingresó en la cuenta común, sino que también
debe probarse que el dinero se mantuvo en la cuenta y que no se sacó.


     Otra cuestión surge cuando los padres ingresan a los cónyuges dinero en su cuenta
común, sin que exista una escritura de donación. ¿Es una donación o un
préstamo? Esa es una de las cuestiones que puede surgir. Si se trata de una
donación, la cuestión es si esa entrega de dinero fue una donación exclusivamente
a su hijo/a o a ambos cónyuges. Es importante en este caso comprobar si en el
documento que acredita la transferencia aparece como beneficiario solo el
hijo/a o bien los dos cónyuges.


      La cuestión se puede complicar más si con ese dinero privativo se amortiza una
hipoteca ganancial o si se utiliza para realizar obras o mejoras en bienes
comunes e incluso cuando se escritura un bien por debajo de su valor de mercado
y la diferencia entre el valor de escritura y el valor real se abona con dinero
privativo. Al final todo es cuestión de prueba, que en muchas ocasiones resulta
francamente difícil.


      Por eso, como digo siempre, la abogacía preventiva es fundamental y aunque
normalmente no se nos ocurre consultar con un abogado antes de hacer estas
operaciones, nos podemos evitar muchos problemas en el futuro si en ese momento
nos asesoramos y hacemos las cosas bien.